Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6. Las solicitudes de Registro, Permiso o Concesión se presentarán en las oficinas de la Secretaría o a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La recepción de las solicitudes se hará constar por la Secretaría en el acuse de recibo correspondiente, el cual deberá señalar la fecha, hora y el número de anexos que se presentan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.