Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6. Las solicitudes de Registro, Permiso o Concesión se presentarán en las oficinas de la Secretaría o a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La recepción de las solicitudes se hará constar por la Secretaría en el acuse de recibo correspondiente, el cual deberá señalar la fecha, hora y el número de anexos que se presentan.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

Las solicitudes de Registro, Permiso o Concesión se presentarán en las oficinas de la Secretaría o a través de los medios electrónicos conforme a lo previsto en la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento. La…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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