Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. La solicitud de Registro, Permiso o Concesión presentada ante la Secretaría amparará legalmente un Área Geotérmica, siempre que se cumplan con los siguientes requisitos:
I. Anexe el comprobante del pago de derechos correspondientes;
II. Los vértices del Área Geotérmica configuren un polígono cerrado, y III. El Punto de Partida esté ligado con el polígono del Área Geotérmica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.