Artículo 59 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 59. Las actividades registrales se ejercerán de acuerdo con lo dispuesto por la Ley, este Reglamento, el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones que deriven de ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.