Reglamento federal

Artículo 60 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 60. Para la inscripción de los actos a que alude el artículo 60 de la Ley, se llevarán los libros de:

I. Reconocimientos;

II. Permisos;

III. Concesiones;

IV. Informes;

V. Usos diversos de la energía geotérmica;

VI. Consultas Indígenas, y VII. Otros, que se consideren necesarios.

La Secretaría dispondrá de los medios necesarios para localizar las inscripciones y relacionar aquéllas vinculadas entre sí, así como para salvaguardar la información contenida en los libros y la documentación soporte de las inscripciones.

La Secretaría desarrollará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, un registro de tipo cartográfico que permita la localización de todas las Áreas Geotérmicas y su vínculo con la información en documentos que se tenga de cada una de las mismas.

La Secretaría podrá hacer uso de medios electrónicos para generar y administrar los libros a cargo del Registro de Geotermia.

CAPÍTULO X De los Informes, Verificación y Medidas de Seguridad

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 60 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

Para la inscripción de los actos a que alude el artículo 60 de la Ley, se llevarán los libros de: I. Reconocimientos; II. Permisos; III. Concesiones; IV. Informes; V. Usos diversos de la energía geotérmica; VI.…

¿Está vigente el artículo 60?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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