Artículo 69 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Se declararán clausuradas temporalmente las obras e instalaciones en caso de que se acredite ante la Secretaría huelga o suspensión temporal de las relaciones de trabajo, por medio de copia certificada de la resolución o autorización respectiva.
CAPÍTULO XI De las Infracciones, Sanciones y Recursos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.