Reglamento federal

Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica

Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 70. La Secretaría impondrá en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de dicha Ley y del presente Reglamento.

Para la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley y este Reglamento, se atenderán los criterios que establecen la Ley y los previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las sanciones que se impongan, no eximen al infractor del pago de los daños y perjuicios ocasionados al medio ambiente y otros bienes de la Nación o a terceros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica?

La Secretaría impondrá en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de dicha Ley y del presente Reglamento. Para la imposición de las sanciones a que se…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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