Artículo 70 de Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica
Reglamento de la Ley de Energía Geotérmica · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 70. La Secretaría impondrá en el ámbito de su competencia, conforme a la Ley, las sanciones por el incumplimiento a las disposiciones de dicha Ley y del presente Reglamento.
Para la imposición de las sanciones a que se refiere la Ley y este Reglamento, se atenderán los criterios que establecen la Ley y los previstos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Las sanciones que se impongan, no eximen al infractor del pago de los daños y perjuicios ocasionados al medio ambiente y otros bienes de la Nación o a terceros.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.