Artículo 1o de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1o.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que propicien la exacta observancia de la Ley de Energía para el Campo. Su aplicación e interpretación para efectos administrativos corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.