Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- En cualquier etapa de la operación del Programa, la Secretaría podrá verificar la veracidad de la información proporcionada por los Sujetos beneficiarios, así como la observancia de los instrumentos jurídicos específicos que se emitan para cada uno de los energéticos agropecuarios, así como el correcto uso de la cuota energética.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.