Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19.- Se considerará reincidente al infractor que incurra más de una vez en cualquiera de las infracciones establecidas por la Ley en un periodo de dos años, contados a partir de la fecha en que quede firme la primera de las resoluciones administrativas.
CAPÍTULO OCTAVO DE LA DENUNCIA CIUDADANA Y EL RECURSO ADMINISTRATIVO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.