Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La Secretaría al final de cada ciclo productivo de la actividad agropecuaria, aplicará la baja automática o cancelación del saldo de la cuota energética que se encuentre en favor del Sujeto beneficiario.
CAPÍTULO SÉPTIMO DE LAS INFRACCIONES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.