Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- La Secretaría realizará evaluaciones de los ciclos productivos con el fin de verificar el cumplimiento de los objetivos del Programa, así como de que el beneficio a los Sujetos haya significado mejores resultados en la productividad del sector.
Las evaluaciones a que se refiere el párrafo anterior, serán presentadas de forma anual por la Secretaría.
CAPÍTULO SEXTO DE LA BAJA DE SALDOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.