Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Las visitas de verificación que se practiquen por la Secretaría tendrán como objetivo el constatar que los Sujetos beneficiarios hayan recibido a satisfacción la cuota energética y hayan realizado una correcta utilización de la misma.
Conforme a los ciclos productivos por región, la Secretaría, por conducto de sus delegaciones estatales y los órganos administrativos desconcentrados denominados Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria y Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, realizará el análisis y revisión de los reportes de consumo entregados por los distribuidores de energéticos agropecuarios, para constatar la congruencia de su uso y, en su caso, dirigir las visitas de inspección a los Sujetos beneficiarios. La entrega de los reportes de consumo, incluyendo su forma, la vía y fechas límites para su exhibición, serán establecidas en los correspondientes instrumentos jurídicos específicos de cada uno de los energéticos agropecuarios que emita la Secretaría para la aplicación del Programa.
Para constatar el uso apropiado de la cuota energética, la Secretaría también podrá utilizar mecanismos de verificación, tales como imágenes satelitales a fin de monitorear amplias regiones del territorio nacional conforme a los ciclos productivos, así como las travesías realizadas por las embarcaciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.