Artículo 5o de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5o.- La Secretaría establecerá, al final de cada ciclo productivo agropecuario, los mecanismos necesarios para determinar el impacto productivo de cada uno de los energéticos agropecuarios; considerando el número de productores y unidades de producción beneficiadas o su equivalente; la cantidad de maquinaria, el número de equipos de bombeo y rebombeo de agua para uso agropecuario registrados, los Kilowatt-hora o litros consumidos y el monto del beneficio erogado.
CAPÍTULO TERCERO DE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA SER BENEFICIARIO DEL PROGRAMA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.