Reglamento federal

Artículo 6o de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo

Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6o.- Podrán ser beneficiarios de la cuota energética los Sujetos que se dediquen a actividades agropecuarias y reúnan las características siguientes:

I. Quienes cuenten con unidades de producción, para cuya explotación utilicen maquinaria propia, en legítima posesión, o bajo cualquier título legal y que requiera de energéticos agropecuarios, y II. Quienes sean legítimos poseedores de motores o equipos para las actividades agropecuarias, tales como motores para la acuacultura y pesca ribereña; motores para extracción de agua para riego, bombeo y rebombeo, y que cuenten con título de concesión o asignación para la explotación, uso o aprovechamiento de aguas nacionales, debidamente registrado en el Registro Público de Derechos de Agua o, en su caso, la acreditación de los derechos de posesión precaria o sentencias agrarias favorables definitivas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6o de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo?

Podrán ser beneficiarios de la cuota energética los Sujetos que se dediquen a actividades agropecuarias y reúnan las características siguientes: I. Quienes cuenten con unidades de producción, para cuya explotación…

¿Está vigente el artículo 6o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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