Artículo 7o de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o.- Los Sujetos interesados en disfrutar de la cuota energética a precios y tarifas de estímulo para las actividades agropecuarias, deberán cumplir, además de los requisitos que se establezcan en los instrumentos jurídicos específicos para cada uno de los energéticos agropecuarios, con lo siguiente:
I. Presentar, ante las oficinas de las delegaciones estatales de la Secretaría, de los distritos de desarrollo rural o de los centros de apoyo al desarrollo rural, una solicitud en la que conste:
a) El compromiso del Sujeto de lograr una mayor eficiencia productiva y energética, así como, mejorar sus esquemas productivos, a través de la modernización de maquinaria, embarcaciones, equipos y sistemas de riego técnicamente eficiente y el uso de medidores volumétricos en los supuestos en los que proceda, y b) Las características de la maquinaria y equipo con los que realice sus actividades y, en su caso, la información referente a la concesión de derecho de agua;
II. Adjuntar copia de la documentación siguiente:
a) La Clave Única de Registro de Población (CURP) o documento oficial que la contenga;
b) Identificación oficial con fotografía;
c) Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de la maquinaria empleada en actividades agropecuarias y, en su caso, el título de concesión de derechos de agua, y d) En el caso de contratación de servicios para los procesos de siembra hasta cosecha, el documento que acredite dicha situación.
Tratándose de personas morales, adicionalmente a los requisitos anteriores, deberán acreditar que su objeto social sea preponderantemente la realización de actividades agropecuarias, mediante la presentación del acta constitutiva, así como la presentación de su Cédula de Identificación Fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.