Artículo 8o de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o.- La Secretaría dentro del término de diez días hábiles resolverá sobre la procedencia de la solicitud de incorporación del solicitante en el Padrón y participación en el Programa, de conformidad con los términos siguientes:
I. Si resulta favorable, procederá a la inscripción del solicitante en el Padrón, hará del conocimiento del interesado su clave de registro y se le entregará el instrumento que lo acredite para disfrutar de la cuota energética, y II. En el supuesto de que resulte improcedente la solicitud de conformidad con los instrumentos jurídicos específicos, se notificará de inmediato al interesado haciéndole saber las razones que motiven la negativa, mismas que, de ser subsanadas y satisfechos los requisitos previstos en el artículo anterior, darán lugar a la inscripción del interesado en el Padrón.
Transcurrido el plazo sin que la Secretaría haya emitido respuesta, la solicitud se considerará negada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.