Artículo 9o de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9o.- Con base en la información que los interesados proporcionen, la Secretaría establecerá un Padrón de Beneficiarios de Energéticos Agropecuarios, en el que se anotarán los nombres de los Sujetos que se beneficien del Programa, así como los datos asentados en la solicitud.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.