Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Energía para el Campo
Reglamento de la Ley de Energía para el Campo · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- Una vez inscritos al Padrón, los Sujetos interesados, para seguir disfrutando de los beneficios del Programa, deberán presentar solicitud para cada ciclo productivo, o actividad productiva de que se trate, al Centro de Apoyo para el Desarrollo Rural que corresponda o a la ventanilla que al efecto se autorice, sin necesidad de exhibir documentación alguna, siempre y cuando continúen calificando como Sujetos Productivos y bastará con que proporcione su clave de registro y actualice su inscripción.
CAPÍTULO CUARTO DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA ENERGÉTICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.