Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12.- El Consejo es un órgano consultivo de la Secretaría y espacio de concertación y asesoría entre todas las instancias públicas, sociales y privadas vinculadas al libro y a la lectura, integrado en términos del artículo 14 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.