Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Las ausencias a las reuniones del Consejo del titular del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, del Director General de Materiales Educativos de la Secretaría de Educación Pública, del Director General de Publicaciones del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes y del Director General de Bibliotecas del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, podrán ser suplidas por el servidor público del nivel jerárquico inmediato inferior que respectivamente designen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.