Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- Las reuniones ordinarias del Consejo serán convocadas por su presidente con cuando menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que deban celebrarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.