Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22.- El Registro deberá contener, por lo menos, los siguientes apartados:
I. Libros mexicanos o editados en territorio nacional, y II. Libros importados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.