Reglamento federal

Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 23.- Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación siguiente:

I. Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional:

a) Título de la obra;

b) Nombre del autor;

c) Número de edición;

d) Número de ISBN y otros ISBN en caso de coediciones;

e) Fecha de impresión que aparezca en el colofón;

f) El precio único de venta al público al cual será comercializado;

g) Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 20, fracciones II y III, del presente Reglamento;

h) Nombre completo o razón o denominación social del editor y, en su caso, de su representante legal;

i) Copia de una identificación oficial del editor o de su representante legal, según sea el caso;

j) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del editor para presentar la solicitud correspondiente, y k) Firma del editor o de su representante legal.

II. Tratándose de libros importados:

a) La señalada en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la fracción I de este artículo;

b) Copia de la documentación aduanal que compruebe que la importación se efectuó con fines comerciales y conforme a lo establecido por la legislación aplicable;

c) Número y fecha del pedimento de importación;

d) Nombre completo o razón o denominación social del importador y, en su caso, de su representante legal;

e) Copia de una identificación oficial del importador o de su representante legal, según sea el caso;

f) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del importador para presentar la solicitud correspondiente, y g) Firma del importador o de su representante legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro?

Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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