Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23.- Para la inscripción del precio único de venta al público en el Registro, el editor o importador deberá presentar ante el Consejo la solicitud correspondiente en los términos que establezcan los lineamientos, señalando la información y adjuntando la documentación siguiente:
I. Tratándose de libros mexicanos o editados en territorio nacional:
a) Título de la obra;
b) Nombre del autor;
c) Número de edición;
d) Número de ISBN y otros ISBN en caso de coediciones;
e) Fecha de impresión que aparezca en el colofón;
f) El precio único de venta al público al cual será comercializado;
g) Domicilio o dirección de correo electrónico para recibir las notificaciones a que se refiere el artículo 20, fracciones II y III, del presente Reglamento;
h) Nombre completo o razón o denominación social del editor y, en su caso, de su representante legal;
i) Copia de una identificación oficial del editor o de su representante legal, según sea el caso;
j) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del editor para presentar la solicitud correspondiente, y k) Firma del editor o de su representante legal.
II. Tratándose de libros importados:
a) La señalada en los incisos a), b), c), d), f) y g) de la fracción I de este artículo;
b) Copia de la documentación aduanal que compruebe que la importación se efectuó con fines comerciales y conforme a lo establecido por la legislación aplicable;
c) Número y fecha del pedimento de importación;
d) Nombre completo o razón o denominación social del importador y, en su caso, de su representante legal;
e) Copia de una identificación oficial del importador o de su representante legal, según sea el caso;
f) En su caso, copia del instrumento público en el que consten las facultades del representante legal del importador para presentar la solicitud correspondiente, y g) Firma del importador o de su representante legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.