Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
Reglamento de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25.- Se entenderá por importación comercial de un libro aquella destinada a la venta y constituida por un mínimo de setenta y cinco ejemplares de la obra.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.