Reglamento federal

Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 11.- El dictamen técnico de la Comisión deberá contener, al menos, lo siguiente:

I. La opinión de la Comisión que incluirá, cuando menos, el análisis sobre el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de este Reglamento, y II. En su caso, el ajuste a la propuesta de Área de Asignación enviada por la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 11 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

El dictamen técnico de la Comisión deberá contener, al menos, lo siguiente: I. La opinión de la Comisión que incluirá, cuando menos, el análisis sobre el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo…

¿Está vigente el artículo 11?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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