Artículo 11 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 11.- El dictamen técnico de la Comisión deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. La opinión de la Comisión que incluirá, cuando menos, el análisis sobre el cumplimiento de alguno de los supuestos previstos en el artículo 6 de este Reglamento, y II. En su caso, el ajuste a la propuesta de Área de Asignación enviada por la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.