Artículo 10 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 10.- La Secretaría remitirá a la Comisión la propuesta de Área de Asignación para que emita, en un plazo de veinte días hábiles, el dictamen técnico a que se refiere el artículo 6 de la Ley.
Para emitir su dictamen técnico, la Comisión podrá solicitar a la empresa productiva del Estado la información que considera necesaria para emitir dicho dictamen, la cual deberá ser remitida a la Comisión en un plazo de quince días hábiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.