Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9.- Los supuestos que tendrán el carácter de excepcionales a que se refiere el primer párrafo del artículo 6 de la Ley, para que la Secretaría pueda otorgar una Asignación sobre áreas en las que no se encuentren vigentes Contratos para la Exploración y Extracción serán los siguientes:

I. Se trate de una estructura geológica que se estima que contenga Recursos Prospectivos mayores a 2,000 millones de barriles de petróleo crudo equivalente y que se pueda incorporar como Reserva de forma eficiente con recursos propios de una empresa productiva del Estado;

II. Se trate de un yacimiento en el que la empresa productiva del Estado cuente con capacidades técnicas, financieras y de ejecución superiores para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva al promedio del mercado;

III. Cuando exista un área específica que presente las características idóneas para impulsar el desarrollo de alguna técnica o tecnología determinada para incrementar la incorporación de Reservas o el factor de recuperación;

IV. Cuando se rescinda administrativamente un Contrato para la Exploración y Extracción y sea necesario operar temporalmente en el Área Contractual, en tanto se adjudica una nueva Asignación o se licita un nuevo Contrato para la Exploración y Extracción, o V. Cualquier otro caso en el que la Secretaría determine que la Asignación es el mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y considerando el retorno económico y social de la Asignación.

Cuando la Secretaría determine otorgar una Asignación por alguno de los supuestos a que se refiere este artículo, deberá motivar que se trata del mecanismo más adecuado para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y que el Asignatario tiene la capacidad técnica, financiera y de ejecución para extraer los Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

Los supuestos que tendrán el carácter de excepcionales a que se refiere el primer párrafo del artículo 6 de la Ley, para que la Secretaría pueda otorgar una Asignación sobre áreas en las que no se encuentren vigentes…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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