Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8.- La Secretaría podrá otorgar, modificar y revocar, así como autorizar la cesión o la renuncia de Asignaciones para realizar la Exploración y Extracción a cualquier empresa productiva del Estado.
Sección Primera Del Otorgamiento
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.