Reglamento federal

Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 7.- El aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 37 de la Ley se sujetará a la regulación que al efecto emita la Comisión y deberá incluir lo previsto en las fracciones III a VII del artículo anterior. Esto último será aplicable solamente tratándose de actividades que en su totalidad se realicen dentro del Área de Asignación o el Área Contractual.

Capítulo II De las Asignaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 7 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

El aviso a que se refiere el último párrafo del artículo 37 de la Ley se sujetará a la regulación que al efecto emita la Comisión y deberá incluir lo previsto en las fracciones III a VII del artículo anterior. Esto…

¿Está vigente el artículo 7?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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