Reglamento federal

Artículo 6 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 6.- Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren de autorización de la Comisión de conformidad con la regulación que ésta emita para tal efecto. No requiere de autorización para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial lo previsto en el último párrafo del artículo 37 de la Ley.

La empresa productiva del Estado o la persona que pretenda obtener la autorización a que se refiere este artículo, deberá presentar a la Comisión una solicitud que contenga lo siguiente:

I. La descripción general del proyecto, la cual deberá incluir el objeto y alcance;

II. Las áreas en las que se pretende realizar el levantamiento de datos de campo;

III. La descripción del plan de adquisición de datos a realizar;

IV. La descripción de la tecnología que se utilizará para la adquisición de datos;

V. El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos en campo;

VI. El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados y sus interpretaciones, según sea el caso;

VII. La demás información que solicite la Comisión con base en la regulación que emita.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 6 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial requieren de autorización de la Comisión de conformidad con la regulación que ésta emita para tal efecto. No requiere de autorización para realizar actividades…

¿Está vigente el artículo 6?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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