Artículo 5 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 5.- En lo no previsto en el presente Reglamento en los actos, procedimientos y resoluciones administrativas, será aplicable de manera supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
TÍTULO SEGUNDO DEL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL Y DE LA EXPLORACIÓN Y EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS Capítulo I Del Reconocimiento y Exploración Superficial
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.