Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4.- La actuación administrativa en los procedimientos previstos en la Ley y en este Reglamento se desarrollará conforme a los principios de economía, competitividad, sencillez, celeridad, eficiencia, legalidad, mejores prácticas de la industria, transparencia, imparcialidad, máxima publicidad, igualdad y buena fe.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.