Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos se entenderá, en singular o plural, por:
I. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;
II. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional a que se refiere el artículo 125, fracción I, inciso e) de la Ley;
III. Consulta Previa: El procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevea el desarrollo de proyectos de la industria de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;
IV. Evaluación de Impacto Social: El documento que contiene la identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto en materia de Hidrocarburos, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que podrían derivarse del mismo y las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes;
V. Fondo Mexicano del Petróleo: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;
VI. Industria de Hidrocarburos: El conjunto de actividades señaladas en el artículo 2 de la Ley;
VII. Ley: La Ley de Hidrocarburos;
VIII. Lineamientos Técnicos: Las especificaciones que corresponde establecer a la Secretaría para regular cada proceso de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;
IX. Modelo de Contratación: La modalidad que elige la Secretaría y bajo la cual se licita o adjudica un Área Contractual, entre las que se encuentran la modalidad de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida y de licencia;
X. Plan Quinquenal: El documento indicativo en el que se establecen las Áreas Contractuales que se propone licitar durante un período de cinco años;
XI. Secretaría: La Secretaría de Energía, y XII. Términos y Condiciones Técnicos: El contenido y las cláusulas de los Contratos para la Exploración y Extracción que establece la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.