Reglamento federal

Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 3.- Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos se entenderá, en singular o plural, por:

I. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos;

II. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo para el Fomento de la Industria de Hidrocarburos Nacional a que se refiere el artículo 125, fracción I, inciso e) de la Ley;

III. Consulta Previa: El procedimiento mediante el cual se ejerce el derecho colectivo de las comunidades y pueblos indígenas a ser consultados cuando se prevea el desarrollo de proyectos de la industria de hidrocarburos, susceptibles de afectar directamente sus intereses y derechos;

IV. Evaluación de Impacto Social: El documento que contiene la identificación de las comunidades y pueblos ubicados en el área de influencia de un proyecto en materia de Hidrocarburos, así como la identificación, caracterización, predicción y valoración de las consecuencias a la población que podrían derivarse del mismo y las medidas de mitigación y los planes de gestión social correspondientes;

V. Fondo Mexicano del Petróleo: El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo;

VI. Industria de Hidrocarburos: El conjunto de actividades señaladas en el artículo 2 de la Ley;

VII. Ley: La Ley de Hidrocarburos;

VIII. Lineamientos Técnicos: Las especificaciones que corresponde establecer a la Secretaría para regular cada proceso de licitación de Contratos para la Exploración y Extracción;

IX. Modelo de Contratación: La modalidad que elige la Secretaría y bajo la cual se licita o adjudica un Área Contractual, entre las que se encuentran la modalidad de servicios, de utilidad compartida, de producción compartida y de licencia;

X. Plan Quinquenal: El documento indicativo en el que se establecen las Áreas Contractuales que se propone licitar durante un período de cinco años;

XI. Secretaría: La Secretaría de Energía, y XII. Términos y Condiciones Técnicos: El contenido y las cláusulas de los Contratos para la Exploración y Extracción que establece la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

Para efectos de este Reglamento, además de las definiciones previstas en el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos se entenderá, en singular o plural, por: I. Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos; II. Consejo…

¿Está vigente el artículo 3?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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