Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- La Secretaría establecerá en el título de Asignación los siguientes términos y condiciones:
I. Descripción de los trabajos de Exploración y sus períodos, en su caso;
II. Descripción de los trabajos de Extracción y sus períodos, en su caso, y III. Los demás que establezca la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.