Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14.- La Secretaría deberá incluir en el título de Asignación el porcentaje mínimo de contenido nacional que establezca, con la opinión de la Secretaría de Economía, la cual deberá emitirse en un plazo de diez días hábiles. Para la determinación del porcentaje mínimo de contenido nacional, la Secretaría deberá considerar que dicho porcentaje no genere ventajas indebidas que pudieran afectar la posición competitiva de Asignatarios o Contratistas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.