Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15.- La Secretaría suscribirá el título de Asignación por triplicado y remitirá un tanto a la Comisión y otro a la empresa productiva del Estado de que se trate, así como una copia certificada del mismo a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Asimismo, notificará al Fondo Mexicano del Petróleo la suscripción del título de Asignación, el día hábil siguiente a dicha suscripción.
Sección Segunda De la Modificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.