Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- La Secretaría podrá modificar el título de Asignación y sus anexos, en los supuestos siguientes:
I. Cambio en los términos y condiciones, previa opinión que emita la Comisión en un plazo de treinta días hábiles;
II. Cambio en la vigencia;
III. Cualquier otro caso en el que la Secretaría determine que es conveniente para el interés del Estado en términos de producción y garantía de abasto de Hidrocarburos y considerando el retorno económico y social de la Asignación, y IV. Los demás que prevea el título de Asignación correspondiente y sus anexos.
La Comisión podrá someter a consideración de la Secretaría en cualquier momento la modificación de los términos y condiciones del título de Asignación. Dicha solicitud surtirá los efectos de la opinión a que se refiere la fracción I de este artículo.
Para efectos de este artículo, la Secretaría notificará al Asignatario el inicio del procedimiento de modificación, conforme a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, a efecto de que, en un plazo de diez días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga, así como para que entregue la documentación soporte y demás elementos que considere convenientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.