Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18.- La solicitud para obtener la autorización de cesión de una Asignación deberá contener, cuando menos:
I. La justificación técnica y económica, y II. La aceptación de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria.
Para autorizar la cesión de la Asignación la Secretaría deberá evaluar las capacidades técnicas, financieras y de ejecución para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria, por lo que dicha dependencia podrá requerir a ésta o al Asignatario la información necesaria para acreditar dichas capacidades.
La Secretaría contará con un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para resolver sobre la cesión de la Asignación a que se refiere este artículo, así como notificar dicha resolución a las empresas productivas del Estado de las que se trate e informar al respecto a la Comisión.
En caso de aprobar la solicitud de cesión, la Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la cesión de una Asignación, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.
Los Asignatarios, cesionario y cedente deberán realizar todas las actividades necesarias para mantener la continuidad operativa del Área de Asignación y realizar la cesión de forma ordenada, segura y eficiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.