Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18.- La solicitud para obtener la autorización de cesión de una Asignación deberá contener, cuando menos:

I. La justificación técnica y económica, y II. La aceptación de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria.

Para autorizar la cesión de la Asignación la Secretaría deberá evaluar las capacidades técnicas, financieras y de ejecución para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos de forma eficiente y competitiva de la empresa productiva del Estado propuesta como cesionaria, por lo que dicha dependencia podrá requerir a ésta o al Asignatario la información necesaria para acreditar dichas capacidades.

La Secretaría contará con un plazo de cuarenta días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud para resolver sobre la cesión de la Asignación a que se refiere este artículo, así como notificar dicha resolución a las empresas productivas del Estado de las que se trate e informar al respecto a la Comisión.

En caso de aprobar la solicitud de cesión, la Secretaría deberá notificar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al Fondo Mexicano del Petróleo sobre la cesión de una Asignación, el día hábil siguiente a que ésta se haga efectiva.

Los Asignatarios, cesionario y cedente deberán realizar todas las actividades necesarias para mantener la continuidad operativa del Área de Asignación y realizar la cesión de forma ordenada, segura y eficiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

La solicitud para obtener la autorización de cesión de una Asignación deberá contener, cuando menos: I. La justificación técnica y económica, y II. La aceptación de la empresa productiva del Estado propuesta como…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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