Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- La empresa productiva del Estado cesionaria estará obligada a cumplir con lo previsto en el título de Asignación y sus anexos desde el momento en el que surta efectos la notificación de la resolución a que se refiere el artículo anterior.

Sección Cuarta De la Renuncia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

La empresa productiva del Estado cesionaria estará obligada a cumplir con lo previsto en el título de Asignación y sus anexos desde el momento en el que surta efectos la notificación de la resolución a que se refiere el…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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