Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20.- La solicitud para aprobar la renuncia de una Asignación deberá presentarse a la Secretaría y contener cuando menos lo siguiente:

I. La información técnica y económica del Área de Asignación;

II. La motivación de la renuncia, y III. Un plan que garantice la continuidad operativa y la transición ordenada, segura y eficiente del Área de Asignación en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan la Comisión y la Agencia en sus respectivos ámbitos de competencia.

El Asignatario deberá dar aviso a la Comisión y a la Agencia de la solicitud de renuncia en un plazo de cinco días hábiles siguientes al de su presentación y deberá cumplir con las determinaciones que para tal efecto establezcan en sus respectivos ámbitos de competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

La solicitud para aprobar la renuncia de una Asignación deberá presentarse a la Secretaría y contener cuando menos lo siguiente: I. La información técnica y económica del Área de Asignación; II. La motivación de la…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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