Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20.- La solicitud para aprobar la renuncia de una Asignación deberá presentarse a la Secretaría y contener cuando menos lo siguiente:
I. La información técnica y económica del Área de Asignación;
II. La motivación de la renuncia, y III. Un plan que garantice la continuidad operativa y la transición ordenada, segura y eficiente del Área de Asignación en términos de las disposiciones que para tal efecto emitan la Comisión y la Agencia en sus respectivos ámbitos de competencia.
El Asignatario deberá dar aviso a la Comisión y a la Agencia de la solicitud de renuncia en un plazo de cinco días hábiles siguientes al de su presentación y deberá cumplir con las determinaciones que para tal efecto establezcan en sus respectivos ámbitos de competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.