Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26.- Durante el mes de junio del primer año de cada quinquenio, la Comisión deberá proponer a la Secretaría el Plan Quinquenal. La Secretaría resolverá sobre su aprobación dentro de los sesenta días hábiles siguientes a su recepción y lo publicará en su página electrónica.
El Plan Quinquenal deberá contener, cuando menos, lo siguiente:
I. La planeación de las Áreas Contractuales a licitar durante un período de cinco años, y II. Las características generales de las Áreas Contractuales a licitar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.