Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 27.- Durante el tercer trimestre de cada año, la Secretaría evaluará la ejecución del Plan Quinquenal y, en su caso, realizará las adiciones o modificaciones que correspondan, para lo cual contará con la asistencia técnica de la Comisión.
La Secretaría deberá remitir a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a más tardar el treinta de septiembre de cada año, la información sobre las Áreas Contractuales que se licitarán en el año siguiente, conforme al Plan Quinquenal, incluyendo la información soporte que se determine en los convenios de coordinación respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.