Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- En el Plan Quinquenal y en las evaluaciones anuales que se hagan al mismo, la Secretaría podrá considerar las propuestas de Áreas Contractuales que reciba de cualquier persona, sobre las cuales exista interés conforme a lo previsto en la fracción I del artículo 29 de la Ley, siempre que éstas hayan sido presentadas a más tardar en el segundo trimestre de cada año.
La Secretaría valorará la información que reciba y, en su caso, incluirá en el Plan Quinquenal o en sus modificaciones las Áreas Contractuales que hubiese considerado. Para efectos de no interferir con las condiciones de competencia de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, el origen de las propuestas de Áreas Contractuales no se hará público.
Sección Segunda Del Procedimiento para la Migración de Asignaciones a Contratos para la Exploración y Extracción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.