Artículo 29 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29.- Las empresas productivas del Estado que soliciten la migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción a que se refiere el artículo 12 de la Ley, deberán presentar a la Secretaría una solicitud que incluya cuando menos lo siguiente:
I. La identificación de la Asignación a migrar;
II. La justificación de la conveniencia de la migración para la Nación en términos de:
a) La producción base e incremental de Hidrocarburos, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y condensados;
b) La incorporación de Reservas adicionales, y c) El escenario de gastos, costos e inversiones necesarios para un desarrollo eficiente desde un punto de vista técnico, que incluya un programa adicional de trabajo con respecto al original;
III. Los escenarios de precios utilizados;
IV. Las características geológicas del área;
V. La calidad, el contenido de azufre y grados API de los Hidrocarburos, según corresponda, desglosada en Petróleo, Gas Natural Asociado, Gas Natural no Asociado y condensados;
VI. La descripción de la infraestructura existente dentro y alrededor del Área de Asignación;
VII. En su caso, la manifestación del interés de celebrar una alianza o asociación con Personas Morales y la documentación que describa los elementos técnicos, financieros, de ejecución y de experiencia que debieran reunir las Personas Morales para participar en el procedimiento de licitación a que se refiere el artículo 13 de la Ley, incluyendo las propuestas de los términos bajo los cuales desea asociarse o aliarse y del acuerdo de operación conjunta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.