Artículo 30 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30.- La Secretaría resolverá sobre la procedencia de la solicitud de migración de una Asignación a un Contrato para la Exploración y Extracción de conformidad con el procedimiento siguiente:
I. En un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud, remitirá ésta a la Comisión para la emisión de su opinión técnica sobre la procedencia de dicha migración;
II. La Comisión contará con quince días hábiles para remitir a la Secretaría la opinión técnica a que se refiere la fracción anterior, contados a partir de la recepción de la misma, y III. La Secretaría notificará al Asignatario la resolución sobre la procedencia de la migración dentro de un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la recepción de la opinión técnica que emita la Comisión y, en caso de ser favorable, sobre el inicio del proceso para definir el Modelo de Contratación, los Términos y Condiciones Técnicos y las condiciones económicas relativas a los términos fiscales, de conformidad con el artículo siguiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.