Artículo 31 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- En caso de ser procedente la migración a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, en un plazo de diez días hábiles contado a partir de la emisión de la resolución correspondiente, la solicitud de migración completa, la resolución de la procedencia de la migración, la propuesta de Modelo de Contratación que corresponderá al Área Contractual y la información soporte que se determine en los convenios de coordinación que para tal efecto suscriban dichas dependencias.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión emitirán su opinión sobre la propuesta de Modelo de Contratación, en un plazo de cinco días hábiles contado a partir de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior.
Una vez definido el Modelo de Contratación, se estará a lo siguiente:
I. La Secretaría contará con un plazo de veinte días hábiles para determinar los Términos y Condiciones Técnicos y solicitar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que establezca las condiciones económicas relativas a los términos fiscales conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento;
II. La Secretaría enviará a la empresa productiva del Estado los Términos y Condiciones Técnicos que al efecto se hayan establecido para que manifieste la aceptación o rechazo de los mismos, en un plazo de diez días hábiles.
En caso de rechazo, la empresa productiva del Estado mantendrá la Asignación en sus términos originales.
En caso de que la empresa productiva del Estado manifieste su aceptación, la Secretaría enviará a la Comisión la información necesaria para la suscripción del Contrato para la Exploración y Extracción, en un plazo de diez días hábiles, y III. En caso de que la empresa productiva del Estado haya manifestado interés por celebrar una alianza o asociación, el Contrato para la Exploración y Extracción se formalizará conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y los artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.