Artículo 32 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32.- Cuando una empresa productiva del Estado manifieste su interés por celebrar una alianza o una asociación con una Persona Moral en un momento posterior a que se haya formalizado un Contrato para la Exploración y Extracción proveniente de una migración y en el que dicha empresa productiva del Estado y el Estado Mexicano, a través de la Comisión, sean las únicas partes del Contrato para la Exploración y Extracción respectivo, la selección de la Persona Moral que formará parte de la alianza o asociación respectiva, también se sujetará a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley y a los artículos aplicables de la Sección Tercera de este Capítulo.
Sección Tercera Del Proceso de Licitación de los Contratos para la Exploración y Extracción
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.