Artículo 33 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33.- La Secretaría, tomando en consideración el contenido del Plan Quinquenal, notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Comisión, la intención de convocar a un proceso de licitación para adjudicar un Área Contractual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.