Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34.- Los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación a que se refiere el artículo 29, fracción VI de la Ley, serán públicos.
Como parte de la promoción y difusión de dichos eventos, la Secretaría publicará información sobre las áreas a licitar e instrumentará todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de los interesados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.