Reglamento federal

Artículo 34 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos

Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 34.- Los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación a que se refiere el artículo 29, fracción VI de la Ley, serán públicos.

Como parte de la promoción y difusión de dichos eventos, la Secretaría publicará información sobre las áreas a licitar e instrumentará todo tipo de mecanismos que permitan la retroalimentación de los interesados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 34 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos?

Los eventos de promoción y difusión de las rondas de licitación a que se refiere el artículo 29, fracción VI de la Ley, serán públicos. Como parte de la promoción y difusión de dichos eventos, la Secretaría publicará…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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