Artículo 35 de Reglamento de la Ley de Hidrocarburos
Reglamento de la Ley de Hidrocarburos · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- La Secretaría proporcionará a la Comisión para la emisión de la convocatoria de cada proceso de licitación, lo siguiente:
I. La identificación del Área Contractual a ser licitada;
II. Los Términos y Condiciones Técnicos;
III. Los Lineamientos Técnicos;
IV. Las condiciones económicas relativas a los términos fiscales de los Contratos para la Exploración y Extracción, así como aquéllas que deberán observarse en el proceso de licitación, que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, y V. La opinión que emita la Comisión Federal de Competencia Económica en términos de la fracción III del artículo 24 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.